Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia, se acuerda mantener la medida privativa de libertad dictada en contra del imputado HENRRY ALIRIO SOSA GAUTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.145.861, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-01-68, estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de ALIRIO SOSA HERNANDEZ (f) y de AMINTA GAUTA (f), natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Carrera 12, N° 11-35, Las Delias Prefundación, La Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-7366432, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 1 ambos de la Ley.....