IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción por Constitución de hogar, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ LEZAMA ACEVEDO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLINA la presente causa al Juzgado de Municipio (que corresponda por distribución), para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la Rep.....