PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2021, (folios 126 al 146 y sus vueltos), confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de julio de 2022 (folios 265 al 283) y declarada sin Lugar el Recurso de Casación por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha 17 de marzo de 2023 (folio 335 al 352 y sus vueltos).
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada, ciudadanos EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS y CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, vale decir, un lapso de tres meses, contados a partir de del auto dictado por este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, esto es, 12 de marzo de 2023 (folio 367 vuelto), sin que hubiesen cumplido voluntariamente con el referido fallo.
TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado.....