La parte demandada es una sociedad mercantil que tiene como domicilio: Centro Comercial El Pinar, Segundo Piso, Oficina P-9, Las Acacias, Apartado Postal es el de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del libelo de demanda, así como de sus anexos no consta que las partes hayan elegido un domicilio especial.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos antes transcritos, siendo la parte demandada una sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira tal y como se señaló antes, este juzgador concluye que resulta incompetente por el territorio, ya que su conocimiento le corresponde a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de encontrarse en su ámbito territorial el domicilio de la parte demandada al cual se declinara la competencia en razón del territorio. Así se declara.