Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por la abogada Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, ya que los hechos contenidos en la denuncia formulada por la mencionada ciudadana, sólo pueden perseguirse a instancia de parte agraviada.
Notifíquese al Ministerio Público y la ciudadana MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA.
Regístrese, diarícese y publíquese. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, a los fines de su archivo, confo.....