De conformidad con el art 45 del COPP, se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de TITO LINO ARAQUE CONTRERAS, motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, el primero de ellos en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ RANGEL BOTELLO, y el segundo en el artículo 282 eiusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Así mismo el comiso y destrucción del arma de fuego tipo pistola, conforme al art. 6 num.1 de la Ley para el Desarme. Una vez transcurra lapso, remitir la causa al Tribunal de Ejecución. Notificar a la víctima art 181 y 183 del COPP.