Por consecuencia, tomando en consideración que el imputado para el momento de la comisión del hecho punible era mayor de 18 años y con fundamento en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto penal, seguido en contra el ciudadano Orangel Antonio Araujo Hernández, y por ende resolver la solicitud de sobreseimiento definitivo; en razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en F.....