Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con los artículos, numeral 1º del artículo 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a las normas de la constitución de República Bolivariana de Venezuela, en sus disposiciones 43, 83 y 272, aunado a los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro País, declarar procedente otorgar el Beneficio Extraordinario de Medida Humanitaria de Libertad Condicional hasta tanto el penado recupere la salud u obtenga una mejoría que le permita continuar cumpliendo la condena, por lo que se ordena una evaluación de cada tres (03) por el experto forense de la Ciudad del Vigía o de la Ciudad de Mérida si es necesario, o cada vez que el paciente lo requiera, quien determinara el estado de salud del penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 12.656.304, natural del Vigía Estado Mérida, obrero, soltero, hijo de Graciela Rosa Castillo, y Eusebio Villarreal Castillo, domiciliado.....