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Decisiones del dia 14/07/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2.801 N° Sentencia : Fecha: 14/07/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN REINOZA MOLINA Y DIGNA ROSA AVENDAÑO RAMÍREZ, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO CARLOS FELICE PACHECO SBARRA.- DEMANDADO: ALARCÓN TREJO PEDRO ANTONIO.
Resumen:
En tal sentido, es importante señalar que, las partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN REINOZA MOLINA y DIGNA ROSA AVENDAÑO RAMÍREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA.- DEMANDADO: ALARCÓN TREJO PEDRO ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2.010.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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N° Expediente : 2.817 N° Sentencia : Fecha: 14/07/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes:
DEMANDANTE: ABG. RAMON JOSE RINCON RAMIREZ ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO. DEMANDADO: AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ
Resumen:
DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.923.279, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.. 29.250,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 3.250,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 16.296,54), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculad.....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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