Promueve la parte demandada el valor y mérito jurídico de la constancia emitida por el Secretario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, del pago efectuado por el demandado promovente, ante ese tribunal, de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016 y de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2017, sobre el inmueble allí identificado, comprobantes de depósito efectuados en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, anexos a la constancia referida.
Así, la prueba promovida resulta inadmisible, en virtud que no constituye un instrumento público, y por tanto no se subsume en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, medios de pruebas admisible en segunda instancia, de conformidad c.....