El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.658, con domicilio en la población de Nueva Bolivia, sector el Aserradero, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado PEDRO OSPINO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-10.681.264, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo los números 288.513, domiciliado Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL DE BIENES, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, haciéndosel.....