DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El Tribunal observa que ya fue individualizado hace más de un (1) año y cinco (5) meses, y esta situación trae como consecuencia, la presentación del ciudadano Oswaldo Alfonso Rivas Borges ante el Alguacilazgo, resulta gravosa para el indicado ciudadano continuar bajo ese régimen de presentaciones, por tal razón considera ajustado a derecho, establecer un lapso de tiempo de sesenta (60) días a partir de la presente fecha, para que la Fiscalía del Ministerio Público, presente el acto conclusivo pertinente y procede ampliar la presentación del investigado ante el Alguacilazgo una vez cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que se motivará por auto separado. Quedando las partes debidam.....