Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado YUNNIS ENRIQUE CABANA PINTO, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS, que sumados a la redención actual de un lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, suma un total de redenciones de (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; agregándole la sumatoria del tiempo de su primera detención desde el 27-02-2002, hasta el día 05-03-2002 por SEIS (06) DÍAS y la segunda detención de fecha 01-07-2002 hasta .....