En consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012, y ratificado en fecha 09 del mes y año en curso (ver folio 181) contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2012 (folios 172 al 177), este Tribunal de conformidad con el encabezamiento del artículo 1.114 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha apelación en un solo efecto, y en tal virtud, remítase original el presente cuaderno separado de medida de embargo al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al presente cuaderno.....