declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS ALBERTO HERNANDEZ FLORES y MAYRA ALEJANDRA ZERPA DAVILA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y siete, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 5.