Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de medida cautelar, que fuera pedida de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Oswaldo Celis Dávila, quien actúa en representación del predio o hacienda denominada "RÍO ABAJO", ubicado en el Sector Caño Moro, parroquia Capital, municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI.), en su sesión Nº 127-10, de fecha 9 de diciembre del 2010, punto de cuenta Nº 44.