"...ya que en el referido caso manifesté mi opinión sobre la naturaleza jurídica del contrato objeto de la pretensión sometida a su conocimiento, lo cual encuadra dentro de lo preestablecido en el artículo 82, ordinal 15º adjetivo, y siendo que en la presente causa intervienen las mismas partes (actora y demandada), la misma acción (DESALOJO) del mismo inmueble, mal pudiera este Tribunal y en específico esta misma Juzgadora, volver a conocer, sustanciar y decidir la causa habiendo proferido con anterioridad una sentencia definitiva en los términos antes señalados, lo cual hace procedente y evidente la causal de prejuzgamiento previsto en el articuelo 82, ordinal 15º de nuestro texto adjetivo (Código de Procedimiento Civil), razones por las cuales me inhibo de conocer la presente causa, dada la causa legal preestablecida y a tenor a lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, la presente inhibición se refiere a las partes actuantes, es decir, actora y demandada, cumpliéndose de esta manera.....