En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de DIVORCIO, incoada por el abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V.-3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.343, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano HERNÁN LÓPEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.254.511, domiciliado en Ibagué-Tolima, República de Colombia; contra la ciudadana ALFA PATRICIA ROJAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-17.523.078, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por ser contraria a.....