VI DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º, 6º y 11º del Código de Procedimiento Civil, así como la 6º del artículo 346 eiusdem de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.351.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano ROBERT ARMANDO RIVAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.965.566. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se le hace saber a las parte demandada que la contestación a la demanda, debe.....