PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano CLIMACO ANTONIO PADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.726.562, domiciliado en el Sector La Blanca, calle 7, casa N° S/N, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la profesional del derecho MARY MORAMORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.388, en contra de la ciudadana ENILDA ROSA SOTO VASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 26.027.586.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CLIMACO ANTONIO PADILLA HERRERA, y ENILDA ROSA SOTO VASQUEZ, contraído en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 1984, por ante la Oficina de Registro Civil Urribarri, del Municipi.....