Respecto a la indexación solicitada por la parte demandante sobre la cantidad de cuarenta y ocho mil dólares americanos ($48.000,00), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 628 de fecha 11 de noviembre del 2021, en el caso Nestle de Venezuela S.A., consideró que no procede la indexación cuando se trata de una obligación en moneda extranjera, señalando: "ha sido criterio de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación". (ver en este sentido sentencias 547-2012 y 491-2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), consecuencia se niega dicho pedimento por estar contrario a derecho.