Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Cuarto Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declarara PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el ciudadano Ramón Guillermo Dallas Araujo, titular de la cedula de identidad V- 7.708.509, debidamente asistido por el Abogado José Alejandro Molina Manaure. En Consecuencia, Ordena La Entrega Material Del Vehículo Automotor Exclusivamente Bajo La Modalidad De Depósito (Guarda Y Custodia) al Abogado José Alejandro Molina Manaure, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ramón Guillermo Dallas Araujo, quien se encuentra facultado para proceder al retiro del estacionamiento, del vehículo MARCA GILERA, MODELO SP, COLOR ROSADO Y GRIS, PLACA OAA491, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA ZAPM0800008004500, SERIAL MOTO.....