éste Tribunal, analizada como ha sido tal solicitud, procede a NEGAR DICHO TRASLADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, por las siguientes razones:
PRIMERO: La penada CLAUDIA ORTIZ PALO, en su solicitud de traslado, señala sufrir de alteraciones en su sistema nervioso, que le impiden convivir con el resto de la población penal femenina, poniendo en peligro su integridad física, lo cual constituye una apreciación de carácter subjetivo sobre su estado mental, que podría ser cierta o no, pues no cuenta con el respaldo o soporte de alguna constancia médica o de alguna evaluación psicológica o psiquiátrica que se le hubiere efectuado al haber sufrido una de esas crisis nerviosas.
SEGUNDO: A la penada CLAUDIA ORTIZ PALO, no le esta dado elegir o imponer unilateralmente hacía que Centro Penitenciario debe ser trasladada, a menos que tal solicitud, se encuentre sustentada de la respect.....