En consecuencia, este JUZGADOR para decidir observa, que si bien es cierto, que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso. También es cierto, que la misma, en la oportunidad legal para ello, no formuló la correspondiente oposición al DECRETO INTIMATORIO, librado en su contra. Por consiguiente y comprobado que están dados los extremos exigidos por el artículo 651 del precitado CODIGO PROCESAL. SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, contra la demandada ciudadana BEATRIZ SOLEDY LOPEZ FLORES y así mismo se le imparte el carácter de SENTENCIA FIRME CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YELITZA ALARCON ZANABRIA
.LA SECRETARIA;
XIOMARA GOMEZ MORENO