En consecuencia, analizada como ha sido tal solicitud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 03 A FAVOR DEL PENADO YOVANNY PEÑA DURANGO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, vigilante, nacido el 03-4-79, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.296.989, por no reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, pues se trata de un penado que posee antecedentes penales; es decir, es reincidente, ello de conformidad con los artículos 488 y 495 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 479, numeral 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Pena.....