Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana María Bernabé Becerra Santiago, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.420.428, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, casa 2-19, Mérida, Estado Mérida, hasta el día 20 de marzo de 2009, fecha en la que termina de cumplir la pena.