En tal sentido, este Tribunal en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Se autoriza a los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, es decir, que procedan a la realización de: "Interceptación y Grabación Telefonica,, 2) EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN FONETICA", de un CD con las inscripciones de grabación de estafa. Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir del momento en que el órgano de investigación penal reciba la presente autorización judicial. Ofíciese lo conducente y sin más actuaciones que realizar remítase la presente causa al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La presente decisión se fundam.....