Se declara conforme al art. 479.1 del COPP y art.105 del Código Penal, la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado GENEBRALDO DÁVILA ARTEAGA, por el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA DELFINA JARAMILLO BARON. Exoneracuión del cumplimiento de la pena accesoria del art. 13.3 eiusdem.