Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:es por lo que, este Tribunal comparte la precalificación jurídica en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Arma y Explosivos, pues, según lo indicado en el reconocimiento legal practicado al arma blanca, se trata de un cuchillo con hoja elaborado de metal con doble bisel en la parte inferior y bordes en forma de sierra, punta semi puntiaguda, con una longitud de 24 centímetro de largo por 3 de ancho. Segundo:calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el.....