Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSION EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de MAIDELYN CHIQUINQUIRA TORRES PARRA, antes identificado, por cuanto fue aprehendida con el objeto, el cual le fue encontrado en su poder momentos después de cometerse el hecho; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del COPP.
SEGUNDO: Se precalifica el hecho delictivo como el delito de ROBO LEVE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, Numeral 1 Ejusdem, en perjuicio de la víctima ISEL YULEIMA RIVAS URBINA.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de la precitada MAIDELYN CHIQUINQUIRA TORRES PARRA; y en tal sentido, se le impone la de los ordinales 3° .....