Decisión
El Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra de la penada de autos, ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.467.405, de 37 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, soltera. En consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, indicándoles que una vez aprehendida la misma, deberá ser puesta a la orden de este Tribunal en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para ser escuchada y resolver acerca de la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo, conforme a los artículos 44 y 49 Constitucional; 250 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defe.....