Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del hoy occiso RENNY OSWALDO CHÁVEZ ANDRADE, Venezolano, de 34 años de edad, conductor, titular de la cédula de identidad N° 11.216.463, residenciado en Aguas Coloradas, Estado Zulia y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 415, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocur.....