Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado HILDEMARO MANCILLA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.392.291 natural de la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, nacido en fecha 30-07-69, de 36 años de edad, de ocupación u oficio Técnico en Refrigeración, de estado civil soltero, hija de Hidelma Guerrero(v) y de Guido Mancilla, residenciado en la población de Caño Negro, vía Panamericana, cerca de la Bomba Venecia, Casa S/N°, al lado de la Bloquera, Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal;.....