L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA MARTA PAREDES DE MATHEUS, que en vida era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.014.071, a los ciudadanos: ALEJOS DEL CARMEN MATHEUS ESPINOZA, OLGA VIOLETA MATHEUS DE GARCIA, COROMOTO JOSEFINA MATHEUS DE VILLASMIL, GILBERTO JOSE MATHEUS PAREDES Y MILAGROS DEL VALLE MATHEUS PAREDES; ESPOSO E HIJOS de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las .....