PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano CARLOS SALLEN MARQUEZ MORENO, en contra de la ciudadana ciudadana YULITZA DEL CARMEN SALAZAR CAMICO, plenamente identificados, con fundamento en la causal 2° por ABANDONO VOLUNTARIO, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el día 24 de diciembre de 2007, por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Amazonas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: No se dicta pro.....