SENTENCIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de octubre de 2011, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda presentada, por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se ordeno subsanar, en cuanto al objeto de la demanda, por cuanto existe incongruencia manifiesta en la persona a demandar, visto igualmente el escrito presentado por la apoderada de la parte actora abogado en ejercicio: Ruthverica Guerrero Molina, inscrita en el Inpreabogado N° 116.491, mediante el cual dice corregir el libelo presentado, este Tribunal OBSERVA: Revisado el escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de 2011, por la apoderada parte actora, antes identificada señaló la empresa demandada, pero no así los otros aspectos, es decir, representante legal o en la persona de quine demanda, como también la dirección de la empresa, solo se limitó a señalar una parte d.....