En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTA a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido indicado en el particular segundo del presente fallo, dentro de los TRES DIAS (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, y vencido el lapso se emitirá pronunciamiento de admisibilidad de la solicitud. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Veintidós.....