´PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde el 14 de octubre de 2.011 hasta el día 17 de septiembre del 2023, incoada por la ciudadana LEYIS COROMOTO SILVA CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.393.958, con domicilio en la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra los ciudadanos ALTURO RAFAEL GOUVEIA HERNANDEZ, ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO, AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos 20.395.506, 19.043.692, 23.042.469 y 20.142.079, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Conforme a la anterior resolución se declara la existencia de una unión concubinaria entre los ciudadanos y ALBINO VANANCIO GOUVEIA GOUVEIA(╬), en el periodo comprendido desde el 14 de octubre de 2.011 hasta el día 17 de septiembre del 2023, ambas fechas.....