PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos DIOELY MERCEDES RAMIREZ MORENO Y CIRO EDUARDO UZCATEGUI URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.799.766 y V-11.959.522, la primera con domicilio en la Urbanización Campo Claro, Avenida Principal, Residencias Valle Verde, torre D, piso 6, apartamento D 6-3, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-2604103 y 0424-7262391, correo electrónico: dioely913@gmail.com y el segundo con domicilio en la Urbanización la Arboleda, Edificio H, piso 1, apartamento 1-3, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-2660103 y 04147515111, correo electrónico: ceu3000@gmail.com; y civilmente hábiles, a favor de su hija, la adolescente IVANA ANTONELLA UZCATEGUI RAMIREZ, de diecisiete (17) años de edad, F.N.:13/05/2008, titular de la cedula de .....