Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra los imputados de autos, ciudadanos PEDRO CESAR MEJIAS, y NELLY JOSEFINA URDANETA DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.492.401 y 5.800.369, respectivamente. Por esta razón, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos PEDRO CESAR MEJIAS, y NELLY JOSEFINA URDANETA DE MEJIAS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer .....