En consecuencia, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el artículo 582 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, presentaciones tres veces a la semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, y la prohibición de salida del Estado Mérida; en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del adolescente, y se deja sin efecto la medida cautelar establecida en fecha 07 de septiembre de 2006, de la misma manera, se acuerda citar al adolescente para que se presente el día martes veintiuno de noviembre de dos mil seis (21-11-2006), a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines d.....