ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara con lugar la solicitud de autorización para interceptación y grabación de comunicación privada de los números telefónicos: 0414-7579331, 0424-6628560, 0424-6577008, 0414-6235513, 0424-4737004, 0275-8810181, 0274-2664192 y 0275-5144650, 0414-7841736, AUTORIZACION DE USO DE CAMARA GRABADORA Y CAMARA FOTOGRAFICA, REQUERIDOS POR LA CIUDADANO ABOGADO MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su condición de Fiscal (A) Segundo en Colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por un tiempo máximo de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198, 219, 220 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Librese la correspond.....