. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación del demandante, en la Cartelera de este Tribunal por cuanto no indico su domicilio procesal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine; que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Procédase al desglose del original del Acta de Matrimonio al folio 2 del presente expediente, en su lugar déjese copia fotostática certificada, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega al interesado conforme a lo solicitado por diligencia de fecha 09-11-2012,