En el caso bajo estudio, la interdicción provisional de la ciudadana GLADIS JOSEFINA COLLAZO SALINAS, fue decretada mediante fallo de fecha 25 de septiembre de 2015, en cuyo dispositivo, se señaló lo siguiente: "La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia."
En atención a lo ordenado, se evidencia que dicha sentencia provisional fue registrada y publicada, tal como se observa a los folios 106 vuelto, 107 y 135 del presente expediente, lo que indica que tal formalidad fue cumplida por la parte actora, ciudadana ALIS DEL CARMEN COLLAZO DE MESA, a través de su apoderado judicial abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ. Se advierte a la accionante, que este fallo debe ser igualmente publicado y registrado de conformidad a las disposiciones ya anteriormente referidas, una vez quede firme la presente.....