"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano JOSE DE JESUS SAAVEDRA CONTRERAS, acta Nº 547, correspondiente al año 2015, en la cual se evidencia que se cometieron los siguientes errores : El número de cedula de la ciudadana Ana Ofelia Saavedra de Saavedra, se asentó así V-11.455.035 siendo lo correcto numero de la cedula de identidad V-11.465.035, al asentar en dicha acta.....