PRIMERO: RECONOCIDO EL PRESENTE TESTAMENTO ABIERTO, realizado por el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ DUGARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.700.450, en el cual instituyó como heredera a su cónyuge, ciudadana CARMEN BEATRIZ MARQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.209, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias; del testamento original y las actuaciones del reconocimiento la cual ha de remitirse a los Registros Públicos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-