declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE LUIS VALBUENA BOSCAN y aceptada por la ciudadana HECTARMARIA TROCONIZ GUTIERREZ, debidamente identificados y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 1994, según acta Nro. 26