Segundo: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que los acusados de autos, se encuentra actualmente privados de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda que los mismos permanezcan en dicho estado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta; ello con el propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de la condena.
Cuarto: Impone a los acusados Diego Ramírez, Gabriel Uzcátegui, Luís Rojas y Jorge Rojas, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135,.....