En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho antes explanados, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVA RIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación intentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.619, domiciliado en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.766, contra la sentencia de fecha diez (10) de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuit.....