PRIMERO: Niega la admisión de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, formulada por el ciudadano ARNALDO JOSE PAOLINI ANDRESSEN, venezolano, mayor de edad, soltero productor, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.664.066, domiciliado en la población de Mucuchies, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.145, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.692, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en virtud, que en el presente caso la parte actora no cumplió con lo ordenado en la decisión de fecha 20 de junio de 2017, reformulando el libelo de la demanda en el correspondiente lapso, sino que lo consigna fuera del mencionado lapso, a tal efecto se declara extemporáneo el escrito de reformulación de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del ex.....